1. Disposiciones introductorias
1.1.
Estas condiciones – Condiciones de los Servicios relacionados con los métodos de pago con tarjeta para el OPC (en adelante «Condiciones») se aplica cuando los Servicios implican la contratación del Proveedor de Servicios por parte del OPC para la prestación de Servicios de Carga Ad Hoc pagaderos con Métodos de Pago basados en tarjetas (tal y como se definen a continuación)
- En estos casos, los Servicios de Carga Ad-Hoc se prestarán directamente por el Proveedor de Servicios a los Usuarios Finales, como parte contratada por el OPC con el fin de ejecutar y liquidar la transacción de Carga Ad-Hoc, con arreglo a las normas descritas en el presente documento, así como a otros términos del presente Acuerdo. Esto incluye la emisión de facturas directamente al Usuario Final a nombre propio del Proveedor de Servicios, el cobro de la tarifa y la gestión de la liquidación financiera de la transacción tanto con el Usuario Final como con las autoridades fiscales pertinentes.
- Al contratar al Proveedor de Servicios para los Servicios de Carga Ad-Hoc con Métodos de Pago basados en Tarjeta, el OPC acepta estas Condiciones como parte integrante del Acuerdo y se compromete a cumplirlas
1.2.
Los términos en mayúscula utilizados en las presentes Condiciones se definen en el Acuerdo, en el punto 2. Definiciones de este Anexo VI, así como – solo a efectos de este Anexo E también en el punto 2 siguiente (2. Definiciones). En caso de que las presentes Condiciones definan de forma diferente un término que ya haya sido definido en otra parte del Acuerdo, prevalecerá la definición que figura en el punto 2 siguiente, para los fines de los Servicios descritos en el presente documento.
1.3.
Para los Servicios de Procesamiento de Pagos con Tarjeta aquí descritos, el Proveedor de Servicios, junto con sus socios de procesamiento, se esforzará por alcanzar una tasa de disponibilidad anual del sistema del 99,88% para las Transacciones de Pago durante las horas pico especificadas (06:00 – 00:30 CET). Fuera de estas horas pico, el Proveedor de Servicios se compromete a procurar una tasa anual de disponibilidad del sistema del 99,5% para los Servicios. Esta disposición, para los Servicios de procesamiento de Transacciones de Pago aquí descritos, sustituye a las condiciones de disponibilidad especificadas en el Anexo I del Acuerdo (Acuerdo de Nivel de Servicio).
2. DEFINITIES
2.1. Ajuste
Cualquier reembolso, devolución, ajuste, tarifa, penalización, recargo, gasto (incluidos, entre otros, los gastos legales), tarifa de intercambio y similares tarifas y cuotas, y otros pagos o importes adeudados por el OPC o por los que el OPC sea responsable en virtud del Acuerdo con respecto a los Servicios o Transacciones del Proveedor de Servicios, e incluirá, para evitar dudas, cualquier importe adeudado como resultado de un contrarrembolso o reembolso.
2.2. Carga Ad Hoc
Un servicio de carga ad hoc en la Estación de Carga que implica la carga (el Servicio o transferencia de electricidad a) un vehículo eléctrico del Usuario Final, que está disponible sobre una base ad hoc sin necesidad de registrarse o celebrar un acuerdo por escrito, proporcionado en la Estación de Carga del OPC con métodos de pago directo (como con el Terminal de Pago, con la aplicación web) y sin necesidad de instalar ninguna aplicación o establecer cualquier otra relación comercial con el OPC o cualquier otra entidad que vaya más allá de la mera compra del Servicio de Carga.
2.3. Código de Autorización
El código de autorización que representa el estado de una reserva de un importe sobre el saldo del Titular de la tarjeta. Esta reserva se liberará tras la conclusión de la Transacción y de que el importe real haya capturado correctamente.
2.4. Captura
Instrucción de cobrar al Usuario Final el importe de la Transacción de Pago correspondiente. El régimen aplicable puede exigir una autorización previa del Propietario.
2.5. Tarjeta
Incluye, entre otras: (i) cualquier tarjeta bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta de viajes y entretenimiento, tarjeta comercial, tarjeta de débito, tarjeta de prepago, tarjeta inteligente, tarjeta virtual o cualquier otra tarjeta de pago, código o dispositivo de pago y cualquier dispositivo o método físico o digital para acceder a una cuenta que tradicionalmente estaría representada por dichas tarjetas, y (ii) la cuenta asociada a cualquiera de las anteriores.
Las disposiciones relativas a los pagos con tarjeta incluidas en las presentes Condiciones se aplicarán en consecuencia a los pagos con monedero digital, en caso de que dichos Métodos de Pago estén disponibles en las Estaciones de Carga para utilizarlos en la Carga Ad Hoc
2.6. Sistema de Tarjetas
American Express, Mastercard, Visa y/o cualquier otro sistema similar, en relación con el que el Proveedor de Servicios de Pago esté registrado como miembro o autorizado de otra forma para procesar Transacciones.
2.7. Marca del Sistema de Tarjetas
Los nombres, logotipos, marcas de servicio, marcas comerciales, nombres comerciales, eslóganes o cualquier otra designación de propiedad perteneciente a cualquier sistema de Tarjetas.
2.8. Norma(s) del sistema de Tarjetas
Todos los estatutos, normas, reglamentos, interpretaciones y otras directrices actuales y futuras promulgados por cualquier sistema de tarjetas.
2.9. Contrarrembolso(s)
Un pago por un Servicio de Carga Ad-Hoc que se devuelve con éxito a solicitud del Usuario Final o del emisor de la Tarjeta de pago del Usuario Final de conformidad con las Normas del Sistema de Tarjetas aplicables al método de pago utilizado que son vinculantes para el Proveedor de Servicios, lo que da como resultado la cancelación de una transacción por la que se pagó al Proveedor de Servicios, o por la que debía ser pagado y la obligación de reembolsar el importe correspondiente al Usuario Final.
2.10. Tarifa de contrarrembolso
La tarifa cobrada por el Proveedor de Servicios a un OPC por un contrarrembolso.
2.11. CHIP y PIN
Una tecnología de procesamiento de pagos diseñada para proporcionar una capa adicional de seguridad tecnológica a las transacciones con tarjeta de crédito y débito, dificultando a los defraudadores el robo de datos de tarjetas y la realización de transacciones no autorizadas.
2.12. OPC
El término «OPC» (Operador del Punto de Carga) hace referencia al Comprador que utiliza el módulo de OPC y que, con su uso, gestiona la infraestructura de carga, posee y procesa los Puntos de Carga registrados en la Plataforma EVC-Net y hace técnicamente posible realizar transacciones de carga en dicho punto.
2.13. Eventos de incumplimiento
Cualquier hecho en el que, bajo la exclusiva (pero razonable) opinión del Proveedor de Servicios:
- el OPC viole estas Condiciones, la legislación aplicable o las Normas del sistema de Tarjetas;
- el OPC se someta a un procedimiento de insolvencia, se enfrenta a la imposibilidad de pagar sus deudas o cesa sus operaciones;
- las transacciones presentadas incluyan un porcentaje inaceptable de transacciones fraudulentas o no autorizadas, violando las Normas del sistema de Tarjetas;
- el OPC incumpla las solicitudes de información o documentación del Proveedor de Servicios, incluidas las relativas a la diligencia debida del cliente y a la lucha contra el blanqueo de capitales;
- Se descubra información falsa o engañosa;
- el OPC incurra en mala conducta empresarial;
- Se producen cambios no aprobados en las actividades comerciales, las prácticas o los detalles de liquidación bancaria;
- el OPC incurra en contrarrembolsos excesivos o viole los umbrales de contrarrembolso del Proveedor de Servicios;
- Un garante retire cualquier garantía;
- el OPC realice ventas de productos o utilice métodos no aprobados con el uso de los Servicios;
- la cuenta del OPC esté sustancialmente inactiva durante al menos dos (2) meses;
- el OPC procese Transacciones con fines distintos a la Carga Ad Hoc;
- la Garantía de los fondos proporcionada por el OPC al Proveedor de Servicios no tenga plena vigencia o deje de tenerla;
- Se inicien litigios, arbitrajes, investigaciones o disputas, incluidas las de los sistemas de tarjetas;
- Se inicien procedimientos o litigios contra el OPC, que sean razonablemente probables que se resuelvan de forma adversa y puedan tener un efecto material adverso en las operaciones del OPC;
- Eventos u omisiones por parte del OPC, sus directores o beneficiarios finales pueden afectar al cumplimiento de las obligaciones, afectando negativamente la integridad, reputación o marca del Proveedor de Servicios o de los sistemas de tarjetas, lo que podría dar lugar al retiro de los sistemas de tarjetas
2.14. Usuario Final
Un Usuario Final, tal y como se define en el Acuerdo, que utiliza el Servicio de Carga Ad-Hoc en la Estación de Carga del OPC.
2.15. Multa
Cualquier multa, evaluación, tarifa de servicio aumentada u otro pago adicional impuesto por los Propietarios del Sistema, las autoridades reguladoras o gubernamentales, y/o compradores.
2.16. Servicio
Un Proveedor de Servicios, que es una de las partes de un acuerdo comercial con el Proveedor de Servicios de Pago y para quien el Proveedor de Servicios de Pago procesa transacciones relacionadas con los Servicios de Carga Ad-Hoc, realizadas según lo descrito en el presente documento.
2.17. Método de pago
Un sistema que permite a los Usuarios Finales realizar pagos por el Servicio de Carga Ad Hoc.
18. Procesamiento de pagos
- Un Servicio que permite realizar Transacciones de Pago con Tarjeta mediante el uso de un Terminal de Pago. El Procesamiento del Pago puede realizarse de una de las siguientes maneras:
- Soluciones similares a las de los Pagadores, el Proveedor de Servicios solo se encarga de la adquisición de pagos;
- Soluciones Totalmente Gestionadas: a través de empresas cooperativas, en este caso, el Proveedor de Servicios se encarga de la gestión del software del Terminal de Pago y de la puerta de enlace asociada.
2.19. Servicio de Pago
De Payment Service Provider, Kaartuitgever, acquirer (financiële of betaalinstelling die Transacties verwerkt namens de Merchant) of andere financiële dienstverlener ingeschakeld door de Dienstverlener in verband in verband met en ten behoeve van de Ad-hoc laaddienst.
2.20. Terminal de Pago
Un terminal de pago u otro dispositivo certificado por el sistema de Tarjetas utilizado para servicios de pago o terminal conectado con la Estación de Carga del OPC, que permite pagos ad hoc con tarjeta, como un lector de tarjetas de pago o un dispositivo con una funcionalidad contactless que pueda, al menos, leer credenciales de tarjetas de crédito o débito.
2.21. Sanciones
Cualquier multa o importe u otro pago adicional impuesto por los Sistemas de Tarjetas al Proveedor de Servicios como resultado de una violación de las Normas del Sistema de Tarjetas por parte del OPC o causada por el OPC, incluyendo, sin limitación cualquiera de dichas multas o importes cuyo importe dependa o se vea afectado por factores externos al OPC.
2.22. Reserva
El importe retenido por el Proveedor de Servicios al OPC, determinado razonablemente en función de los posibles Ajustes, la exposición y las responsabilidades, teniendo en cuenta la información proporcionada por el OPC durante el proceso de incorporación. Esto sirve como garantía de cualquier importe adeudado (incluidos los contrarrembolsos) a un Proveedor de Servicios en virtud del Acuerdo. La Reserva, establecida por el Proveedor de Servicios, puede ser una suma fija o un porcentaje de los fondos de liquidación (denominada Reserva renovable) y puede financiarse mediante periodos de liquidación extendidos, deducciones de los fondos de liquidación o transferencias monetarias del Comerciante.
2.23. Propietario del Sistema
La parte que ofrece y/o regula el Método de Pago correspondiente.
2.24. Normas del Sistema
El conjunto de estatutos, normas, reglamentos de funcionamiento, requisitos, procedimientos y/o exenciones emitidas por el Propietario del sistema y enviados por el Proveedor de Servicios al OPC, que se compromete a cumplir cuando habilite o utilice un Método de Pago. Si se utiliza un tercero (por ejemplo, un adquirente externo o un proveedor de servicios técnicos) en relación con un Método de Pago, cualquier norma adicional o diferente establecida por dicho tercero se considerará parte de las Normas del Sistema para ese Método de Pago. Las Normas del Sistema podrán ser modificadas o complementadas cada cierto tiempo por los Propietarios del sistema o por terceros.
2.25. TID
Se refiere a un «número de Identificación del Terminal», que es una secuencia de ocho dígitos de caracteres utilizada por las instituciones financieras para controlar el terminal utilizado para procesar una transacción. El TID también permite a los comerciantes localizar rápidamente las transacciones en caso de reembolso o disputa.
2.26. Transacción
o el procesamiento, total o parcial, de cualquier instrucción de Autorización, captura de una transacción de pago y/o liquidación de fondos del Usuario Final al OPC a través de la Plataforma del Proveedor de Servicios.
2.27. Límite de Transacción
El límite de una transacción lo establece el Proveedor de Servicios para permitir iniciar una transacción para asegurar fondos en el saldo del Titular de la Tarjeta.
2.28. Monedero
Herramienta de pago digital, que permite realizar pagos utilizando fondos prepagados almacenados o una tarjeta tokenizada en una cuenta/monedero digital, como PayPal, Apple Pay, Google Pay u otro, según la disponibilidad.
2.29. Aplicación web
la interfaz web disponible a través de un navegador web que permite realizar pagos electrónicos con el uso del código QR (escaneado en la Estación de Carga) para el Servicio de Carga Ad Hoc.
3. Servicios de Carga Ad Hoc contratados por el OPC
3.1. Indien de Diensten op kaarten gebaseerde betaalmethodes omvatten voor ad-hoc laaddiensten aan het Laadstation van de CPO:
- En el caso de que los Servicios incluyan Métodos de Pago con Tarjeta para Servicios de Carga Ad-Hoc en la Estación de Carga del OPC:
- El Proveedor de Servicios prestará directamente los Servicios de Carga Ad-Hoc a los Usuarios Finales, bajo el acuerdo con el OPC, quien garantizará que la Carga Ad-Hoc esté disponible en la Estación de Carga y que el Usuario Final pueda utilizar métodos de Pago directos disponibles (según el caso) a través de la aplicación web y/o en el Terminal de Pago conectado a la Estación de Carga del OPC;
- Los Servicios de Carga Ad Hoc se prestarán con arreglo a las «Condiciones generales para la prestación de servicios de carga ad hoc garantizados por el OPC» y serán:
- preparados por el Proveedor de Servicios, con derecho a ajustar o modificar su redacción, en particular en caso de cambios en sus relaciones jurídicas con los Proveedores de Servicios de Pago o sus requisitos o procedimientos aplicables.
- vinculantes para el Comprador, quien está obligado a aceptar dichos términos, como parte integrante de estas Condiciones, siendo dicha aceptación una condición para la prestación de los Servicios del Proveedor de Servicios descritos en el presente documento.
- A petición del Proveedor de Servicios, los «Condiciones generales para la prestación de la carga ad-hoc garantizada por el OPC» (como se ha mencionado anteriormente) se publicarán en una Estación de Carga del OPC como un código QR proporcionado por el Proveedor de Servicios o de otra forma acordada.
3.2. En relación con los Servicios antes mencionados, el OPC también estará obligado a:
- garantizar que exista un servicio de asistencia técnica para los Usuarios Finales que utilicen el Servicio de Carga Ad Hoc (en particular, un número de teléfono específico para los Usuarios Finales);
- instalar y operar correctamente el Terminal de Pago, siendo responsable de su cumplimiento (PCI), los servicios de hardware, la seguridad y la conectividad;
- colocar el código QR (iniciando la aplicación web, si procede) en la Estación de Carga, el cual será proporcionado por el Proveedor de Servicios;
- proporcionar un identificador visual (como pegatinas o etiquetas) en la Estación de Carga para facilitar la identificación de las tomas de carga que figuran en EVC-net y añadir los datos de contacto del OPC en caso de problemas con la Estación de Carga o el Terminal de Pago;
- ofrecer al Usuario Final su propia garantía de que el Servicio de Carga Ad Hoc y otras obligaciones relacionadas con la carga ad-hoc (según lo exija la ley) se llevarán a cabo íntegramente de conformidad con el acuerdo con dicho Usuario Final y las disposiciones de la ley, así como seguir siendo responsable de dicha garantía (independientemente de la contratación del Proveedor de Servicios, tal y como se describe anteriormente y en las « Condiciones generales para la prestación de la carga ad hoc garantizada por el OPC»). El OPC autoriza al Proveedor de Servicios a incluir dicha garantía en las condiciones mencionadas y a publicarla en nombre del OPC.
3.3. El OPC sigue siendo:
El OPC sigue siendo el único responsable del cumplimiento de todas sus obligaciones reglamentarias, incluidos los requisitos reglamentarios impuestos al OPC. El compromiso del Proveedor de Servicios, tal como se describe aquí, no exime al OPC de sus obligaciones legales en virtud del mismo y no da lugar a que el Proveedor de Servicio las asuma.
3.4. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los pagos basados en contratos (por ejemplo, tarjetas de crédito RFID) no están cubiertos por estas Condiciones.
4. Servicios de Procesamiento de Pagos
4.1. El Proveedor de Servicios ofrece al OPC el Procesamiento de Pagos y garantiza la disponibilidad de la solución de Procesamiento de Pagos
El Proveedor de Servicios ofrece al OPC el Procesamiento de Pagos y garantiza la disponibilidad de la solución de Procesamiento de Pagos. El Proveedor de Servicios recibe los fondos adquiridos y los liquida según lo acordado entre las Partes. Siempre que sea necesario para procesar pagos, el Proveedor de Servicios contrata a los Proveedores de Servicios de Pago u otras instituciones financieras o socios, quienes establecen los requisitos basados en la legislación aplicable y otros conjuntos de normas, como se indica a continuación.
4.2. El Proveedor de Servicios determina:
- el tipo de Tarjetas y/o Transacciones que se aceptarán para su procesamiento;
- el/los código(s) de categoría de OPC aplicable(s) al OPC;
- las monedas extranjeras que se aceptarán;
- cualquier sitio o sitios web, si procede, a través de los cuales el OPC realice su negocio, y proponer cambios en cualquiera de dichos sitios web;
- cualquier cuenta bancaria a la que se haya solicitado la liquidación;
- umbrales de contrarrembolsos y fraude;
- límites o umbrales de Transacción;
- cualquier país, Transacción o Tarjeta; y/o
- cualquier condición relativa a la seguridad de las tarjetas (como CVV, CVV2, AVS y 3-D Secure).
Cualquiera de las decisiones anteriores estará sujeta a una revisión continua por parte del Proveedor de Servicios que tendrá derecho a realizar cambios si fuera razonablemente necesario (que deberá ejercer de buena fe), previa notificación al OPC con un plazo razonable de antelación para que pueda implementar las modificaciones de forma oportuna.
4.3. Derechos del Proveedor de Servicios
Sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso del Proveedor de Servicios en virtud del presente Acuerdo, el Proveedor de Servicios puede y está autorizado, sin necesidad de previo aviso, a compensar la totalidad o parte de las obligaciones del OPC para con el Proveedor de Servicios, incluidos, sin limitación, cualquier ajuste, contrarrembolso, tarifas y/o penalizaciones, ya sean presentes o futuras, reales o contingentes, liquidadas o no liquidadas, con cualquier suma en poder del Proveedor de Servicios y adeudadas al OPC, ya sea en virtud de las presentes Condiciones, del Acuerdo o de cualquier otro acuerdo entre el Proveedor de Servicios y el OPC.
El Proveedor de Servicios tiene derecho a convertir y/o intercambiar cualquier moneda al tipo de cambio vigente; y (b) si la obligación del OPC es contingente y/o no liquidada, el Proveedor de Servicios podrá compensar la cantidad que, de buena fe, estime será la cantidad liquidada.
El Proveedor de Servicios se reserva el derecho a cambiar o modificar el software y la interfaz de pago en cualquier momento, a proporcionar al OPC una nueva versión de los mismos y/o a cambiar las funcionalidades y características del software.
En caso de que un Usuario Final inicie un contrarrembolso contra el Proveedor de Servicios, este último hará todo lo posible para oponerse a dicha solicitud. Sin embargo, si el contrarrembolso se resuelve a favor del Usuario Final, por la presente se autoriza al Proveedor de Servicios a deducir el importe correspondiente, junto con cualquier coste asociado, de los fondos del OPC que estén en poder del Proveedor de Servicios. Esta disposición se aplica de forma universal a todos los servicios prestados por el OPC y a los contrarrembolsos realizados por los Usuarios Finales, independientemente de la causa subyacente de las mismas. Los Propietarios del Sistema conservan el derecho de autorizar a los Usuarios Finales a iniciar contrarrembolsos para las Transacciones. Sin embargo, la recepción por parte de la OPC de una confirmación de liquidación o de Captura no constituye un derecho incondicional al importe total de la Transacción ni la posibilidad de retener el importe liquidado. En caso de que un Usuario Final ejerza válidamente su derecho de contrarrembolso de conformidad con las Normas del Sistema, el OPC, a petición del Proveedor de Servicios, estará obligado a renunciar a su derecho sobre el importe de la Transacción. Dado que los contrarrembolsos pueden surgir en un periodo considerable después de la fecha de la Transacción pertinente, el OPC reconoce y acepta que, a pesar de la terminación del Acuerdo por cualquier motivo, el Proveedor de Servicios seguirá teniendo derecho a recuperar los contrarrembolsos, las Tarifas por contrarrembolso y las Penalizaciones relacionadas del OPC por todas las Transacciones procesadas durante la vigencia del Acuerdo. En caso de que se haya rescindido el Acuerdo y se hayan liquidado todos los saldos, el OPC deberá devolver el importe sin demora al Proveedor de Servicios.
Al mismo tiempo, el Proveedor de Servicios declara que esta autorización, tal y como se describe en el presente documento, solo será utilizada por el Proveedor de Servicios si la magnitud de dichos contrarrembolsos pudiera poner en peligro la liquidez o la seguridad financiera del Proveedor de Servicios como consecuencia de los mismos.
4.4. Modificación o Suspensión de los Servicios
- El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de modificar o suspender sus Servicios descritos en las presentes Condiciones en los siguientes casos:
- El OPC participa en actividades fraudulentas, sospechosas o anómalas.
- El OPC incumple el pago de cualquier tarifa u otras obligaciones financieras previstas en el Acuerdo.
- El OPC no proporciona la documentación solicitada o no responde a las comunicaciones del Proveedor de Servicios.
- Se produce un cambio significativo en el perfil de riesgo del OPC o de sus Transacciones, incluido un aumento del fraude, contrarrembolsos o niveles excesivos de contrarrembolsos.
- Existe el riesgo de que el OPC no cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo, incluidos los contrarrembolsos excesivos en las que incurra el OPC.
- Existe un requisito legal o una Norma del Sistema de Tarjetas que exija la modificación, suspensión o terminación del contrato.
- Sospechas de blanqueo de dinero, fraude u otra actividad delictiva que requiera de una investigación por parte del Proveedor de Servicios.
- El OPC experimenta una filtración de datos.
- Se produce un Caso de Incumplimiento.
- Duración de los Motivos de Modificación o Suspensión:
- Si alguno de los motivos mencionados anteriormente persiste durante más de diez (10) días hábiles o cualquier otro período más corto a discreción razonable del Proveedor de Servicios después de la modificación o suspensión, el Proveedor de Servicios tiene derecho a rescindir el Acuerdo.
4.5. Limitación de Responsabilidad
- El Proveedor de Servicios no podrá ser considerado responsable de las pérdidas atribuidas a la modificación, suspensión o terminación del Acuerdo o de los Servicios, incluida la retención de los fondos de liquidación.
- Salvo disposición en contrario de las presentes Condiciones, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo.
4.6. Deberes del OPC
- El OPC cooperará para permitir que el Proveedor de Servicios cargue software y parámetros en los Terminales de Pago de la OPC.
- La región acordada entre las Partes para operar en los servicios de pago es el Espacio Económico Europeo, el Reino Unido y Suiza.
- El OPC cumplirá con todas las normativas locales relativas al procesamiento de pagos y a las normas del sistema de tarjetas aplicables a los Terminales de Pago instalados en la Estación de Carga. El Proveedor de Servicios podrá solicitar pruebas en cualquier momento y el OPC deberá proporcionarlas de inmediato.
- El OPC utilizará siempre Terminales de Pago (TMS – Terminal Management System, puertas de enlace, adquirente, VISA, Mastercard y American Express) que cumplan la normativa PCI y estén certificados de extremo a extremo y aprobados por el Proveedor de Servicios.
- El OPC será responsable de los Terminales de Pago y de su cumplimiento (PCI), de los servicios de hardware, seguridad y conectividad, así como de los costes de su compra, alquiler, instalación y uso.
- El OPC informará inmediatamente al Proveedor de Servicios de cualquier acontecimiento relacionado con el Procesamiento de Pagos que pueda considerarse ilegal en virtud de las leyes aplicables o que infrinja las normas del sistema PCI.
- El OPC está obligado a proporcionar la asistencia razonable que el Proveedor de Servicios pueda requerir para la prevención y detección del blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad fraudulenta o delictiva y para el cumplimiento general del Acuerdo y de cualquier ley aplicable. Además, cooperará con el Proveedor de Servicios para llevar a cabo una inspección en los locales del OPC con el fin de determinar el cumplimiento de las presentes Condiciones. En caso de que el OPC incumpla alguna de las obligaciones prescritas, el Proveedor de Servicios tendrá derecho a suspender y/o terminar este Acuerdo con respecto al Procesamiento de pagos hasta que se haya eliminado la causa del incumplimiento.
4.7. Indemnización
El OPC será responsable y deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Proveedor de Servicios, sus afiliados, empleados, directores, agentes y cualquier sistema de tarjetas (en lo sucesivo denominados colectivamente «Partes Indemnizadas») frente a cualquier y toda reclamación presentada por terceros amenazada, afirmada o interpuesta, contra cualquiera de las Partes indemnizadas que surja de este Acuerdo y, por todas las demás reclamaciones (de terceros o de otro tipo), acciones, procedimientos y pérdidas pagadas o incurridas por cualquier Parte Indemnizada que surjan del incumplimiento del presente Acuerdo por parte del OPC, así como con respecto a reclamaciones o pérdidas resultantes de o relacionadas con:
- actividad indebida del OPC, incluido el uso indebido de las Marcas del Sistema de Tarjetas;
- Un hecho de incumplimiento;
- incumplimiento de las Normas del Sistema de Tarjetas por parte del OPC;
- cualquier declaración falsa, actividad fraudulenta o delictiva del OPC.
Esta responsabilidad no está limitada por ninguna otra limitación de responsabilidad que pueda estar expresada en otra parte de estas Condiciones o en otras partes del Acuerdo.
4.8. Reclamaciones de terceros
El OPC reconoce y acepta que el Proveedor de Servicios tendrá total discreción para aceptar, disputar, comprometer o tratar de otro modo cualquier reclamación presentada contra el Proveedor de Servicios derivada de una Transacción o de otro modo con las presentes Condiciones, y la decisión del Proveedor de Servicios será vinculante para el OPC.
El Proveedor de Servicios será responsable e indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al OPC, a sus afiliados, empleados, directores y agentes (en lo sucesivo denominados colectivamente «Partes Indemnizadas del OPC») frente a todas y cada una de las reclamaciones presentadas por terceros que amenacen, afirmen o interpongan una demanda contra cualquiera de las Partes Indemnizadas del OPC como consecuencia de un incumplimiento de las Normas del Sistema de Tarjetas por parte del Proveedor de Servicios (que no derive, directa o indirectamente, de las actividades comerciales del OPC) y/o cualquier declaración falsa, actividad fraudulenta o delictiva del Proveedor de Servicios.
El OPC ayudará al Proveedor de Servicios, según sea necesario, en la tramitación de cualquier reclamación o acción interpuesta contra el Proveedor de Servicios por cualquier Titular o emisor de tarjeta, y el Proveedor de Servicios tendrá derecho a resolver o manejar dichas reclamaciones o acciones a su entera discreción.
Las Partes acuerdan por la presente que todas las tarifas, Ajustes y/o cargos evaluados por las Normas del Sistema de Tarjetas (ya sea directamente al OPC o indirectamente a través del Proveedor de Servicios) en relación con cualquier acto u omisión realizado deliberadamente o por negligencia por el OPC, seguirán siendo responsabilidad del OPC y correrán a su cargo. El OPC reconoce y acepta que durante la vigencia del Acuerdo y tras su terminación o expiración por cualquier motivo, seguirá siendo responsable por todos los contrarrembolsos, Penalizaciones, tarifas, Ajustes y obligaciones de indemnización en virtud de las presentes Condiciones y de todos los demás importes adeudados o que puedan adeudarse en virtud de las presentes Condiciones o en relación con los Servicios aquí descritos. Esta responsabilidad no está sujeta a ninguna limitación de responsabilidad que pueda estar expresada en otra parte del Acuerdo.
4.9. Cláusula de Reserva y Garantía de Pago
El Proveedor de Servicios está autorizado a establecer una Reserva, que puede ser activada por un Proveedor de Servicios de Pago, según se determine en cada momento, para garantizar los fondos para el pago de los importes adeudados por el OPC en virtud de las presentes Condiciones o en relación con los Servicios descritos en el presente documento. Esto incluye, entre otros, los pagos a los Sistemas de Tarjetas por ajustes y posibles contrarrembolsos, como condición para recibir los Servicios del Proveedor de Servicios.
El Proveedor de Servicios puede utilizar la Reserva o cualquier otra garantía/seguridad solicitada para liquidar contrarrembolsos, penalizaciones, ajustes, tarifas u otras responsabilidades contraídas en virtud del Acuerdo. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de retener la Reserva o la garantía solicitada durante un máximo de seis (6) meses tras la finalización del Acuerdo o después de la entrega de los bienes/servicios de la última Transacción procesada, lo que ocurra más tarde (el «Periodo de contrarrembolso»). Si hay Ajustes u otras obligaciones pendientes al final del Periodo de contrarrembolso, el Proveedor de Servicios podrá ampliarlo según sea necesario. El OPC reconoce que la liberación de la Reserva y los saldos pendientes pueden ocurrir hasta dos (2) meses después de la finalización del Periodo de contrarrembolso.
Además, sin perjuicio de la Reserva, el Proveedor de Servicios puede bloquear o retener un porcentaje o la totalidad de los fondos de liquidación como cobertura contra pérdidas por contrarrembolsos, penalizaciones, evaluaciones o tarifas que no puede ser recuperadas por el Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios podrá (sin perjuicio de otros derechos) aplazar la liquidación de las sumas adeudadas al OPC, a su entera discreción, si (i) el OPC no proporciona información a tiempo; (ii) las condiciones financieras se deterioran; o (iii) se identifica una mayor exposición al riesgo. El Proveedor de Servicios ejercerá estos derechos de buena fe. Si la situación financiera y el perfil de riesgo del OPC mejoran, el Proveedor de Servicios devolverá los fondos retenidos en exceso de la Reserva.
4.10. Terminales de Pago
- El Proveedor de Servicios mantendrá periódicamente una lista de Terminales de Pago aprobados y compatibles y deberá ser capaz de gestionar a distancia su software y los parámetros asociados. Solo los Terminales de Pago incluidos en la lista actualizada podrán estar cubiertos por los Servicios aquí descritos.
- El OPC debe comprar el Terminal de Pago o garantizar su disponibilidad mediante un contrato de arrendamiento o acuerdo similar. Su uso está supeditado a la prueba previa y aprobación de la ubicación y los sistemas de terminales por el Proveedor de Servicios de Pago correspondiente. El OPC sigue siendo responsable de cualquier incumplimiento por parte del Terminal de Pago de las leyes aplicables, el Acuerdo y las Normas del Sistema de Tarjetas asociadas.
- El OPC es responsable de mantener, reparar y actualizar o sustituir periódicamente los Terminales de Pago según lo solicite el Proveedor de Servicios basándose en los requisitos del respectivo Proveedor de Servicios de Pago o de los Sistemas de Tarjetas.
- El OPC permitirá que se procesen datos de terceros a través del Terminal de Pago para aplicaciones específicas como tarjetas de flota, plug & charge y programas de fidelización, siempre que el Usuario Final lo haya acordado previamente.
- El OPC debe mantener los Terminales de Pago en buen estado, seguros, e informar rápidamente al Proveedor de Servicios de cualquier reparación o sustitución necesaria, así como realizar o garantizar que se realicen dichas reparaciones o sustituciones a su propio costo lo antes posible (el Proveedor de Servicios no está obligado a realizar ninguna reparación o sustitución del Terminal de Pago).
- El OPC debe garantizar que sus Terminales de Pago y su uso cumplen con las Normas y Certificaciones del Sistema de Tarjetas.
- El OPC es el único responsable de cualquier cargo fraudulento que surja por el incumplimiento de la tecnología Chip y PIN. Esto incluye la responsabilidad por todas las transacciones fallidas o fraudulentas que involucren tarjetas Chip y PIN (C&P), especialmente en los casos en que:
- se utiliza un Terminal sin tecnología Chip y PIN;
- se utiliza un Terminal equipado con Chip y PIN pero no se utiliza su funcionalidad Chip y PIN;
- no se emplea un teclado con código PIN en la transacción;
- El OPC debe mantener la confidencialidad de los PIN de los Titulares de tarjetas y no solicitarlos nunca durante las transacciones. Proporcionar entornos seguros para la introducción del PIN en teclados con PIN. Garantizar la disponibilidad y el funcionamiento de los terminales y teclados de PIN para las transacciones con tarjetas de crédito y débito, de conformidad con el Proveedor de Servicios de Pago / el Proveedor de Servicios y las Normas del Sistema de Tarjetas;
- Inicie todas las transacciones con la tarjeta C&P utilizando un Terminal, según las Leyes y Normas del Sistema de Tarjetas, con la presencia física de la tarjeta C&P;
- Exigir a los Titulares de Tarjetas que introduzcan su PIN en el teclado de un terminal para realizar transacciones, sin solicitar firmas u otro tipo de identificación, a menos que lo permitan las Leyes o Normas del Sistema de Tarjetas;
- En caso de una falla del chip, el OPC debe procesar las transacciones con tarjetas C&P como transacciones de banda magnética, siguiendo los procedimientos de autorización del Manual, de conformidad con la legislación y las Normas del Sistema de Tarjetas;
- Asegurarse de que ningún recibo de Transacción para tarjetas C&P incluya datos sobre el PIN del Titular de la Tarjeta;
- El OPC aceptará todo tipo de tarjetas de crédito y débito y no añadirá cargos adicionales basados en el tipo de Tarjeta utilizada.
4.11. Responsabilidad del OPC por los Límites de Transacciones y Códigos de Autorización
- El Proveedor de Servicios implementará la Autenticación Reforzada del Cliente solicitando el PIN o cualquier otro medio necesario para asegurar una transacción. El OPC seguirá todas las instrucciones requeridas por el Proveedor de Servicios en materia de Autorización, incluido el uso de Códigos de Autorización.
- Comprensión de las limitaciones del Código de Autorización: el OPC reconoce que un Código de Autorización:
- No garantiza el pago de una Transacción de Venta.
- No previene litigios o contrarrembolsos.
- No ofrece protección frente a contrarrembolsos no autorizados o disputas sobre la calidad de los bienes o servicios.
- No restringe la posibilidad de que el Proveedor de Servicios solicite un contrarrembolso o importes relacionados en virtud de las presentes Condiciones o en relación con los Servicios descritos en el presente documento.
- Requisitos de Autenticación y del Titular de la Tarjeta:
- Autorización del Titular de la Tarjeta: el OPC garantizará que cada Transacción cargada a la cuenta de un Titular sea autorizada mediante la introducción del PIN.
- Autenticación Reforzada del Cliente (SCA): el OPC deberá aplicar siempre que sea posible la autenticación reforzada del cliente en todas las Transacciones de Venta según las instrucciones del Proveedor de Servicios, teniendo prioridad las instrucciones del Emisor.
- Normas de aplicación de la SCA e incumplimiento: no está permitida la aplicación independiente de una autenticación reforzada del cliente ni la división de ventas para eludir la aplicación de la SCA. Si no se aplica la SCA, el OPC será responsable de los contrarrembolsos, tarifas y pérdidas resultantes.
- Disposiciones adicionales:
- Exenciones y exclusiones de la SCA: el OCP deberá cumplir con las exenciones y exclusiones de la SCA notificadas.
- Limitaciones de la SCA: el OPC reconoce que la aplicación de la SCA no garantiza el pago ni previene litigios.
- Disputas con el Titular de la Tarjeta: el OCP deberá resolver de forma independiente las disputas con los Titulares de la Tarjeta; el Proveedor de Servicios no es responsable.
Mediante el cumplimiento de esta cláusula, el OCP se compromete a mantener los más altos estándares de cumplimiento e integridad en la gestión de Transacciones y Códigos de Autorización. Cualquier desviación de estas estipulaciones hará responsable al OCP de las consecuencias derivadas de ello.